Libertad de asociarse vs. deber de fiscalizar: el verdadero dilema de las organizaciones sociales

En fecha 08 de agosto del 2025, se publicó la Ley Orgánica de Transparencia Social, misma que busca sistematizar la supervisión y control de las fundaciones, asociaciones, corporaciones, ONGs y otras organizaciones sociales, además de establecer un criterio para su conformación, registro, funcionamiento y disolución en base a su clasificación. La norma plantea crear un registro único nacional de organizaciones para el control de estatutos, órganos de administración y fuentes de financiamiento, incluso con causales de disolución por actos contrarios a la ley en casos de desvíos de fines u opacidad financiera, porque busca perseguir economías criminales que trabajan por fundaciones y que las mismas rindan cuentas.

La ley busca que se cumpla el principio de transparencia en sociedades civiles, en concordancia al artículo 204 de la constitución, mismas que carecen de personalidad jurídica, sin embargo, son supervisadas por el Ministerio competente, SRI, UAFE y contraloría. La nueva ley busca regularlas, pero se corre el riesgo de que podría convertir a estas sociedades en meros sujetos de control, siendo su naturaleza, buscar el bien común sin estar al amparo del Estado y la propuesta, aunque nace con la intención legítima de combatir la corrupción o financiamiento ilícito, también podría socavar la autonomía y pluralismo constitucional que preserva la libertad de asociación (Art. 66.13), la neutralidad del Estado (Art. 18), y la participación social (Art. 98) de la norma ibídem. Es esencial que la propuesta de ley esté delimitada de forma clara para evitar tener que realizar un examen de ponderación constitucional.

Aquí pueden surgir varias incógnitas: ¿Es la arquitectura normativa que desincentiva la participación social crítica democrática? o, ¿Es una estrategia política que busca transformar la hegemonía cultural? 

Autora:
Abg. Emily Tehanga