El Ministerio del Trabajo emitió el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2026-059, que regula la autorización de turnos y horarios especiales de trabajo, así como nuevas formas de distribución de la jornada laboral semanal. Esta normativa introduce mayor flexibilidad, permitiendo adaptar las jornadas a las necesidades actuales del mercado y a la dinámica productiva de distintos sectores.
¿Qué implica en la práctica?
El acuerdo permite reorganizar la jornada laboral, pudiendo alcanzar hasta 12 horas diarias, siempre que exista acuerdo entre empleador y trabajador. Esta modalidad no implica un incremento de la jornada semanal, sino una redistribución del tiempo de trabajo, respetando el límite legal de 40 horas semanales.
Estos esquemas suelen implementarse mediante turnos especiales o jornadas concentradas, en los que se trabajan más horas al día a cambio de más días de descanso. En todos los casos, se deben respetar los periodos mínimos de descanso, la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo y los demás derechos laborales.
Adicionalmente, el acuerdo establece que cuando la implementación de estos esquemas genere nuevas plazas de empleo, el proceso deberá canalizarse a través de la plataforma “Encuentra Empleo”, priorizando la contratación de jóvenes entre 18 y 29 años, como parte de una política de impulso al empleo juvenil.
Asimismo, se incorpora la denominada “jornada laboral eficiente para el desarrollo”, que permite distribuir las 40 horas semanales en hasta cinco días, con jornadas de hasta 10 horas diarias, siempre que exista acuerdo entre las partes y se cumplan las condiciones establecidas por la normativa.
El acuerdo también define lineamientos para la organización de turnos rotativos, horarios continuos y esquemas especiales en actividades que requieren operación permanente, garantizando en todos los casos el respeto a los derechos de los trabajadores.
Relevancia del cambio
Esta regulación permite a las empresas adoptar modelos más flexibles y eficientes, especialmente en sectores que requieren continuidad operativa o adaptabilidad en sus procesos productivos.
Al mismo tiempo, abre la posibilidad de implementar esquemas laborales que favorezcan la conciliación entre la vida personal y laboral, al concentrar la jornada en menos días, siempre que se mantenga el equilibrio con las condiciones de trabajo dignas.
Punto clave a considerar
La ampliación de la jornada diaria no exime del cumplimiento de las garantías laborales. Se deben respetar los descansos obligatorios, las disposiciones sobre horas extraordinarias cuando correspondan y las condiciones adecuadas de seguridad y salud en el trabajo.
Revisa el Acuerdo Ministerial MDT-2026-059 aquí: ACUERDO-MINISTERIAL-MDT-2026-059
Por: Abg. Ashley Reyes Castillo – Asistente Legal