Ley de Eficiencia Económica y Generación de Empleo

El día miércoles 20 de diciembre del 2023, fue publicada La Ley de Eficiencia Económica y Generación de Empleo en el Registro Oficial, convirtiéndose en la priemra ley expedida en el gobierno del presidente Daniel Noboa y cual ha entrado en vigencia a partir de su fecha de publicación.

Esta nueva Ley trae consigo propuestas reformatorias muy atractivas para el sector privado y para persona naturales, sumado a las disposiciones referentes a los tributos y su declaración que surten efecto a partir del primer día del año siguiente.

Dentro de los preceptos claves, se encuentran los siguientes:

  • Deducción adicional de impuestos por incrementar las plazas de trabajo para jóvenes de entre 18 y 29 años

La empresa que quisiera acceder a esta deducción estipulada en el numeral 9 del artículo 10 de la LRTI, deberá demostrar que está al día en sus declaraciones y que las contartaciones que realice a este grupo son bajo relación de dependencia por al menos un año, a continuación, se presenta un detalle de los porcentajes a deducir en impuestos con relación al número de contrataciones:

  • 12 plazas: 20%
  • 25 plazas: 30%
  • 59 plazas: 40%
  • 100 plazas: 50%
  • 200 plazas: 60%
  • 300 plazas: 70%
  • 400 plazas: 80%
  • 500 plazas: 90%
  • Asociación Público Privada (APP):

Este tipo de alianzas tendrá el carácter de extraordinaria y será aplicable a los proyectos públicos que cumplan con los requisitos y superen un monto de inversión mínima, ademá se establecerá un Comité Interinstitucional dedicado a las Alianzas Público-Privadas que pretender fortalecer este tipo de iniciativas.

  • Zonas Francas

Se plantea que las zonas francas sean uniempresariales y multiempresariales.

Beneficios especiales en temas de comercio exterior, aduanero, tributario, financiero, de tratamiento de capitales, entre otros y los bienes y servicios que salgan de las Zonas Francas al resto del mundo están exentas del pago de tributos al comercio exterior.

  • Amnistía a deudores del SRI:

Los contribuyentes que paguen el 100% de sus deudas con el SRI hasta 5 meses después de que entró en vigencia la ley, se les condonará las multas, intereses o recargos que estas hayan generado.

  • Condonación de Impuesto a la Renta:

A las personas que se encuentren dentro del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares se les condonará el pago del Impuesto a la Renta por su declaración anual del año fiscal 2022. También se condonarán impuestos relacionados con vehículos hasta el periodo fiscal 2023.

  • Devolución del IVA:

Los contribuyentes podrán acogerse a la devolución del IVA por la compra de insumos y materiales a usarse en la construcción de proyectos inmobiliarios o viviendas, para lo cual el se deberá atender a lo dispuesto en el reglamento a la ley y en la resolución que debe expedir el SRI.

  • Remisión de Intereses y Multas:

Los contribuyentes podrán acceder a una remisión del 75% de intereses y multas al pagar la totalidad de la obligación en siete días. Quienes paguen sus obligaciones vencidas hasta la entrada en vigencia de la ley obtendrán una remisión del 100% de intereses, multas y recargos. Esta remisión no aplicará para el presidente, asambleístas y familiares hasta el cuarto grado. El plazo de pago es máximo de 150 días desde la publicación de la ley.

  • Las retenciones a los grandes contribuyentes:

Las empresas catalogadas como “grandes contribuyentes” deberán atenerse a la resolución que expida el SRI referente al porcentaje que deben autorretenerse por concepto de ingresos de acuerdo a su sector económico, estos valores retenidos seberán ser transferidos al ente tributario regulador y en caso que las autorretenciones sean mayores al valor que debían declarar, este pago en exceso constará como crédito tributario para el año siguiente en su declaración anual del Impuesto a la Renta