Ley aprobada por unanimidad por la Asamblea Nacional el 26 de agosto de 2025 y se promulgó en el Registro Oficial el 28 de agosto de 2025, desde esta última fecha está en vigencia.
Esta Ley está dirigida principalmente a Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro (en adelante OSSFL), como fundaciones, ONGs e iglesias. El objetivo es asegurar la transparencia en el manejo de sus recursos, prevenir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo, garantizar un uso adecuado de los recursos y fomentar la confianza de los donantes.
Esta Ley también establece ciertos incentivos fiscales, pero a la vez impone obligaciones de rendición de cuentas más rigurosas. En general, es una medida que busca equilibrar la confianza del público con la transparencia institucional.
La entidad que controla a las OSSFL es la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria quien ejercerá la vigilancia, auditoría, intervención, control y supervisión de estas dentro del territorio nacional, aplicando un esquema de supervisión diferenciado por riesgo (bajo, medio, alto).
Las OSSFL, que operan en el territorio nacional, deberán implementar sistemas de debida diligencia para conocer a sus donantes, socios estratégicos, proveedores y beneficiarios, conforme a su nivel de exposición al riesgo.
Esta Ley crea el Sistema Unificado de Información de OSSFL, donde todas deben registrarse; sin este registro no pueden operar.
Disposiciones generales: aseguran proporcionalidad, evitan persecución política, y ponen plazos de la siguiente manera:
- Las OSSFL que operen en el territorio nacional, ya constituidas legalmente y activas a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, deberán cumplir con la obligación de registrarse en el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días. Esto quiere decir que el plazo para que las OSSFL se registren vence el 24 de febrero de 2026.
El incumplimiento de esta obligación acarreará la suspensión temporal de actividades y en caso de reincidencia la revocatoria de la personería jurídica, conforme el procedimiento que se establezca en el Reglamento General a esta Ley. En cualquier caso, se garantizará el cumplimiento del debido proceso.
- En el plazo de seis (6) meses desde la expedición del Reglamento General a la presente Ley, y en los casos que corresponda, las OSSFL, que operen en el territorio nacional, deberán implementar Sistemas de Integridad Institucionales conforme a las disposiciones previstas en esta Ley y su Reglamento General de aplicación. Un reglamento que aun no ha sido publicado, pero el plazo comienza desde su expedición.
Beneficios generales de la ley
- Refuerza la legitimidad y confianza pública en OSSFL.
- Genera incentivos tributarios indirectos, ya que facilita que las donaciones a fundaciones sean deducibles sin cuestionamientos del SRI (al estar registradas y supervisadas).
- Crea seguridad jurídica para donantes, al exigir transparencia y trazabilidad de fondos.
Posibles desventajas
- Carga administrativa: mayor burocracia, sobre todo para fundaciones pequeñas e iglesias con recursos limitados.
- Costos de cumplimiento: auditorías, reportes, manuales de integridad → puede ser oneroso para entidades de bajo riesgo.
- Riesgo de discrecionalidad: el ente de control podría clasificar de manera subjetiva y exigir más de lo necesario.
- Exposición de información sensible: publicar donantes o beneficiarios podría afectar privacidad y seguridad en ciertos contextos, más que todo por la inseguridad visible que se vive en el país.
Beneficios para fundaciones
- Tributarios:
- El SRI reconoce que las donaciones a fundaciones calificadas son gasto deducible del impuesto a la renta para personas y empresas (hasta ciertos límites establecidos en la Ley de Régimen Tributario Interno – LORTI). El SRI solo aceptará certificados de donación de organizaciones inscritas en ese registro y con cumplimiento vigente. Esto da seguridad jurídica a los donantes. Evita además, que se usen fundaciones “fantasma” para bajar el impuesto a la renta.
- El Registro en el Sistema Unificado pasa a ser requisito indispensable para mantener el RUC activo (Disposición General Séptima). Esto ordena el sistema: fundaciones no registradas no podrán gozar de beneficios tributarios. Si no tiene RUC válido → no puede emitir certificados de donación → la persona o empresa donante no podrá deducir ese gasto.
- Algunas fundaciones pueden acceder a un trato preferente en cooperación internacional y alianzas, lo cual también es un beneficio económico indirecto. Solo las fundaciones transparentes y registradas seguirán habilitadas para que sus donantes accedan al beneficio tributario. Así se depura el sistema: menos fundaciones ficticias, más control y seguridad para quienes donan y para el Estado.
- Otros beneficios:
- Reconocimientos y certificaciones territoriales si trabajan en zonas priorizadas (Galápagos, Amazonía).
- Mayor confianza de la ciudadanía y donantes gracias a la transparencia obligatoria.
Impacto en las iglesias
- Obligaciones:
- Registro obligatorio en el Sistema Unificado. El Estado quiere unificar y ordenar a todas las organizaciones sin fines de lucro, incluidas iglesias, en una sola base de datos para control, transparencia y trazabilidad. Así se evita que existan entidades de culto sin supervisión financiera.
- Identificar donantes (especialmente extranjeros). El riesgo de que recursos externos se usen para actividades ilícitas (lavado, terrorismo, injerencia política, etc.) es real. Con esta obligación, el Estado busca “conocer el origen” del dinero y asegurar que tenga un uso legítimo.
- Presentar reportes de uso de fondos y mecanismos de rendición de cuentas. Tradicionalmente, muchas iglesias no tenían obligación de detallar cómo usaban sus ingresos (diezmos, ofrendas, donaciones). Ahora se les exige mayor claridad para garantizar que los recursos se destinan a fines de culto o actividades sociales legítimas.
- Beneficios:
- Aumenta la confianza de los fieles y donantes, pues se garantiza transparencia.
- Podrían ser reconocidas con incentivos si implementan buenas prácticas de integridad.
- Donaciones a iglesias:
- No cambian las exenciones religiosas reconocidas en normativa tributaria previa, pero sí se exige trazabilidad de las donaciones → esto mejora su legitimidad frente al SRI y ante donantes internacionales.
La Constitución y la normativa tributaria previa ya reconocen a las iglesias como entidades exentas de ciertos tributos. Esta Ley no elimina eso, solo añade requisitos de control. El Estado no busca limitar las donaciones, sino asegurarse de que haya rastro documental (quién donó, cuánto, para qué se usó). Esto fortalece su legitimidad ante el SRI (menos riesgo de sanciones o auditorías) y ante donantes internacionales, que suelen exigir estándares de transparencia antes de aportar fondos.
En síntesis, las obligaciones surgen para prevenir riesgos y garantizar transparencia, mientras que los beneficios apuntan a dar mayor legitimidad, confianza y oportunidades de cooperación. Las exenciones religiosas no cambian, pero sí se condicionan a una gestión más ordenada y trazable.
Por último, cabe recalcar que la Ley busca un equilibrio entre fomento y control:
- Fomenta la transparencia, la confianza pública y la cooperación internacional.
- Controla riesgos de lavado de activos, corrupción y uso indebido de donaciones.
- Condiciona los beneficios tributarios y legales a la actualización constante en el Sistema Unificado y al cumplimiento de obligaciones diferenciadas por nivel de riesgo.
En definitiva, esta normativa beneficia a las iglesias y fundaciones al darles más legitimidad y respaldo frente a donantes y al SRI, pero también implica mayores deberes de transparencia, auditoría y rendición de cuentas. Las organizaciones que adopten la cultura de integridad que la Ley exige no solo evitarán sanciones, sino que estarán mejor posicionadas para captar recursos y apoyo en el futuro.