Reglamento de la Ley de Transparencia Social: obligaciones inmediatas para ONG y fundaciones
El Art. 7 del Reglamento de la Ley de Transparencia Social introduce una precisión clave para el ecosistema de organizaciones no gubernamentales en Ecuador. Define a las ONG como personas jurídicas privadas, sin fines de lucro y orientadas a actividades de interés social, cultural, ambiental, humanitario o de cooperación al desarrollo. Sin embargo, su aporte no las exime del control estatal: cuando administran recursos financieros en territorio ecuatoriano, quedan sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. Este marco refuerza el estándar de transparencia y asegura que la gestión de fondos —provenientes de donaciones, cooperación o proyectos— se realice bajo principios de legalidad, integridad y rendición de cuentas. De manera objetiva, este cambio implica tanto un fortalecimiento de la confianza pública como un incremento en las exigencias administrativas, obligando a las organizaciones a equilibrar su misión social con estructuras de control más robustas y verificables.