El artículo 33 de la Ley Orgánica de Inteligencia configura un deber expreso de colaboración de las entidades públicas, bajo plazos perentorios, sin exigencias adicionales y con reglas específicas de sigilo, responsabilidad y motivación, según la naturaleza de la información requerida.
Se regula el mecanismo para los requerimientos de información que la máxima autoridad de la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia puede formular a las entidades públicas, atendiendo a la naturaleza del requerimiento.
La disposición establece dos tipos de solicitudes claramente diferenciadas:
La máxima autoridad puede requerir información o datos por cualquier medio, físico o digital, a entidades públicas que formen parte o no del Sistema Nacional de Inteligencia. La entidad requerida deberá atender lo solicitado sin que medie requisito adicional, en un plazo máximo de dos (2) días contados desde la recepción de la solicitud.
Cuando la información sea clasificada, esta se trasladará con igual protección de sigilo y reserva, quedando bajo responsabilidad del requirente su uso y divulgación.
La máxima autoridad o su delegado podrá solicitar la entrega y actualización permanente y vigente de las bases de datos e información de las que dispone cada entidad pública.
Esta solicitud debe estar motivada por razones de seguridad integral del Estado.
La información será entregada sin otro requisito adicional, de manera impostergable, en un plazo máximo de dos (2) días contados desde la solicitud.
Por: Abg. Romina Vera