El artículo 2 de la Resolución ARCSA-DE-2025-047-DASP introduce una reforma parcial a la normativa técnica sanitaria aplicable a la obtención del certificado de requerimiento o no del Registro Sanitario, Notificación Sanitaria o Notificación Sanitaria Obligatoria para productos de uso y consumo humano sujetos a control de la ARCSA.
Esta reforma redefine los requisitos documentales que deben cumplirse para la emisión de dicho certificado. La solicitud deberá ser ingresada a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE), adjuntando la documentación habilitante en formato PDF.
“Requisitos Obligatorios:
Cuando aplique:
Esta delimitación de requisitos supone una condensación necesaria de información técnica, que permitirá a la ARCSA realizar un análisis previo más eficiente para la emisión del certificado correspondiente. En este contexto, resulta fundamental que los fabricantes del producto terminado elaboren la documentación de manera detallada, clara y específica.
No obstante, estas disposiciones no resultan aplicables a los productos RUO (destinados a actividades de investigación científica o desarrollo tecnológico, sin fines de uso clínico o diagnóstico en seres humanos) ni a los productos IUO (aquellos que se encuentran en investigación clínica para determinar su seguridad, desempeño clínico y/o efectividad), para los cuales será aplicable lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución ARCSA-DE-2025-047-DASP.
Por: Abg. Romina Vera