📌 Se sustituyó en el numeral 2.2.2. del artículo 2 del Reglamento Codificado de Regulación de Precios de Derivados de Hidrocarburos, la definición del componente “Rtn” por la siguiente:
“Rtn = Corresponde al promedio simple de la tasa de interés efectiva referencial mensual para el segmento Productivo Empresarial, publicada por el Banco Central del Ecuador, de los dos últimos ejercicios fiscales”.
Además, se incorporó como Disposición General que, en el mes de enero de cada año, la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos actualizará el componente “Rtn” del numeral 2.2.2., y estará vigente para todo el ejercicio fiscal.
📌 El decreto ejecutivo que contiene esta reforma, cuya base constituye una obligación reglamentaria expresa y periódica respecto de la definición “Rtn” entró en vigencia el 12 de enero de 2026, consolidando el parámetro técnico oficial en estricta referencia a lo emitido por el Banco Central (BCE).
En este sentido, la reforma es una variable esencial para alcanzar el objetivo de priorización de previsibilidad normativa y estabilidad regulatoria como ejes centrales en el sector Productivo, en atención a la naturaleza de la cadena de hidrocarburos que opera como actividad económica estratégica, fundamental en capital y financiamiento.
Por: Abg. Romina Vera